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Ley Impositiva Anual Artículo 3 bis Provincia de Santa Fe


Ley Impositiva Anual Santa Fe
Artículo 3 bis. Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR)

El Adicional a Grandes Propietarios Rurales establecido en el artículo 159 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), alcanzará a los titulares de inmuebles de más de 300 hectáreas en forma individual o conjunta cuyas valuaciones superen el valor fiscal de $836.000,01 y se liquidará con un incremento del sesenta por ciento (60%) del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado, y en caso que las valuaciones superen el valor fiscal de $1.870.000,01 se liquidará con un incremento del cien por ciento (100%) del Impuesto Inmobiliario Rural que le corresponda tributar al sujeto obligado.

Dicho adicional deberá estar discriminado en cada boleta del Impuesto Inmobiliario con la leyenda: Adicional a Grandes Propietarios Rurales (GPR).

No se tendrá en cuenta para el cálculo de este adicional, a aquellos inmuebles con una superficie menor o igual a 5 hectáreas.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 bis Ley Impositiva Anual
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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